SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado de la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y añadió que su esposo falleció el 2011, quien fue trabajador activo de LAB por más de veinte años, y conforme a las papeletas de pago, cada mes le descontaban el 10% para su jubilación, el 1.71% para riesgo común y el 1.71% para riesgo profesional, por lo que se cumplió con todos los requisitos para recibir una pensión por muerte, excepto un aporte, que fue pagado “dos semanas después” por LAB; además, no obstante de la mora de dicha empresa, su esposo tenía la cobertura de dinero para acceder a una pensión por muerte; asimismo, señaló que el cómputo de los seis meses, se hizo a partir de la última carta enviada en junio “de este año”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.2. Marco legal sobre la prestación de jubilación por muerte. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que el trabajador a través de su empleador, quien actúa como agente de retención, pague la correspondiente prima, conforme establece el art. 15 de la LP, que señala: ‘Para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común, los afiliados deben pagar una prima deducida en forma porcentual de su total ganado o ingreso cotizable, hasta cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- rechazó la solicitud de pensión por vejez
- por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de trasferir oportunamente a la AFP, los aportes y/o descuentos salariales del afiliado ahora fallecido, y menos aún, el de condicionar el cumplimiento de la pensión solicitada, a la conclusión del proceso judicial de cobro de estos aportes
- CONFIRMAR