SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.5.
II.5. En respuesta al reclamo de pensión por muerte efectuada por la accionante, se expidió la nota de 31 de marzo de 2014 GR.CBBA.PRT. 1770/2014, a través de la cual Kurt Hugo Ludwig Guardia Von Borries, Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A. Cochabamba -ahora demandado-, hizo conocer a la accionante que a partir del recargo identificado y al contar con una Compensación de Cotizaciones Mensuales acreditada, en cumplimiento al art. 30.I de la LP, que establece que el asegurado o sus derechohabientes con trámite de Pensión de Invalidez o Pensión por Muerte, respectivamente, cuyo origen fue calificado como Riesgo Común y no cumpla con los requisitos de cobertura del Seguro de Riesgo Común por mora del Empleador, podrá acceder al pago temporal de la compensación de cotizaciones mensual; el 26 de abril de 2012, se procedió con la firma de la solicitud de acceso de pago temporal de la Compensación de Cotizaciones Mensuales y a partir de la planilla de mayo de 2012 se hace el pago efectivo de la misma. Igualmente le comunicaron que, de acuerdo al art. 30 de la LP ya mencionado, para dar curso al pago de una pensión por muerte, el empleador debe pagar la totalidad del recargo adeudado. A la fecha, esa Administradora se encuentra realizando gestiones de cobranza para la recuperación del recargo y aportes adeudados, en cumplimiento al art. 110 de la LP, a través de un proceso judicial (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.2. Marco legal sobre la prestación de jubilación por muerte. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que el trabajador a través de su empleador, quien actúa como agente de retención, pague la correspondiente prima, conforme establece el art. 15 de la LP, que señala: ‘Para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común, los afiliados deben pagar una prima deducida en forma porcentual de su total ganado o ingreso cotizable, hasta cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- rechazó la solicitud de pensión por vejez
- por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de trasferir oportunamente a la AFP, los aportes y/o descuentos salariales del afiliado ahora fallecido, y menos aún, el de condicionar el cumplimiento de la pensión solicitada, a la conclusión del proceso judicial de cobro de estos aportes
- CONFIRMAR