SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de trasferir oportunamente a la AFP, los aportes y/o descuentos salariales del afiliado ahora fallecido, y menos aún, el de condicionar el cumplimiento de la pensión solicitada, a la conclusión del proceso judicial de cobro de estos aportes

Al respecto, en un caso análogo este Tribunal se pronunció a través de la SC 1350/2012 de 19 de septiembre, señalando:Este último aspecto, determina la evidente vulneración del derecho a  la seguridad social de los representados de la accionante, como beneficiarios a la pensión por muerte de su padre, que (…) se halla también vinculado a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la continuidad de los medios de subsistencia de éstos, como se reclama en la presente acción tutelar, pues de acuerdo a las respuestas referidas y al contenido del contrato suscrito el 10 de octubre de 2009, entre los representados de la accionante y la AFP Futuro de Bolivia S.A., no se evidencia impedimento alguno, para que la parte accionante pueda acceder a la pensión por muerte que se solicita, más aun cuando, (…), no es admisible que la AFP mencionada pueda eximirse de su responsabilidad, en el pago de la pensión por muerte a la que tienen derecho los representados de la accionante, por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de trasferir oportunamente a la AFP, los aportes y/o descuentos salariales del afiliado ahora fallecido, y menos aún, el de condicionar el cumplimiento de la pensión solicitada, a la conclusión del proceso judicial de cobro de estos aportes, (…) en franco desconocimiento de los derechos de los beneficiarios del asegurado fallecido” (las negrillas nos corresponden).

Por lo anotado, la jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso que se analiza, situación que amerita se conceda la tutela solicitada por cuanto se demostró que la parte hoy demandada incurrió en omisión indebida al no cancelar a la accionante la pensión por muerte como derechohabiente del asegurado Ismael Juan Carlos Achaval Vargas, quien en vida fuera su esposo, trabajador del LAB desde 1990, desconociendo de esa manera el derecho a la seguridad social de la accionante, que se encuentra vinculado al derecho a la vida, también invocado en la demanda como lesionado.  

           Por otra parte, a manera de aclaración respecto a lo aludido por la entidad demandada sobre la supuesta inobservancia del principio de inmediatez, cabe señalar que consta en obrados a fs. 33 que el 11 de abril de 2014, la AFP demandada hizo conocer a la accionante que luego de haberse realizado la revisión del caso correspondiente al asegurado fallecido Ismael Juan Carlos Achaval Vargas, la solicitud efectuada se encontraba sin cobertura por falta de pago del empleador, debiendo en todo caso éste pagar la totalidad del recargo adeudado, ofreciendo un pago temporal. Ahora bien, siendo ese el objeto de la tutela, es menester considerar que la acción de amparo que hoy se analiza fue interpuesta el 23 de septiembre de 2014, es decir dentro del plazo de los seis meses previstos por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).