Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.4.
II.4. Por nota GR.CBBA.PRT.2139/2012 de 11 de abril, la AFP Futuro de Bolivia S.A., hizo conocer a la ahora accionante que en cumplimiento a los arts. 30 de la LP, 62 del Decreto Supremo (DS) 822/2011 de 16 de marzo, 70 del Anexo 1 de la Resolución Administrativa (RA) 032/2011 y el inciso a) de la Circular 025/2011, podía acceder al Pago Temporal de Compensación de Cotizaciones Mensual, pero una vez que el empleador pague la totalidad del recargo adeudado, se debía proceder a la devolución de los pagos temporales de compensación de cotizaciones mensual percibidos (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.2. Marco legal sobre la prestación de jubilación por muerte. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que el trabajador a través de su empleador, quien actúa como agente de retención, pague la correspondiente prima, conforme establece el art. 15 de la LP, que señala: ‘Para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común, los afiliados deben pagar una prima deducida en forma porcentual de su total ganado o ingreso cotizable, hasta cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- rechazó la solicitud de pensión por vejez
- por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de trasferir oportunamente a la AFP, los aportes y/o descuentos salariales del afiliado ahora fallecido, y menos aún, el de condicionar el cumplimiento de la pensión solicitada, a la conclusión del proceso judicial de cobro de estos aportes
- CONFIRMAR