SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la salud y a la seguridad social, por cuanto al fallecimiento de su esposo, que fue calificado como de enfermedad correspondiente a riesgo común, solicitó a la AFP Futuro de Bolivia S.A., ahora demandada, la pensión de vejez por muerte en su condición de derechohabiente, pedido que inicialmente fue rechazado con el argumento de que la Empresa donde trabajó (LAB) ingresó en mora en el pago de aportes; y, luego se le comunicó, que podía acceder al pago temporal de compensación de cotizaciones mensual de su esposo en base a los aportes realizados al anterior sistema de pensiones, debiendo luego devolver los mismos, una vez que el LAB pague la totalidad de los recargos ingresados en mora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.2. Marco legal sobre la prestación de jubilación por muerte. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que el trabajador a través de su empleador, quien actúa como agente de retención, pague la correspondiente prima, conforme establece el art. 15 de la LP, que señala: ‘Para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común, los afiliados deben pagar una prima deducida en forma porcentual de su total ganado o ingreso cotizable, hasta cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- rechazó la solicitud de pensión por vejez
- por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de trasferir oportunamente a la AFP, los aportes y/o descuentos salariales del afiliado ahora fallecido, y menos aún, el de condicionar el cumplimiento de la pensión solicitada, a la conclusión del proceso judicial de cobro de estos aportes
- CONFIRMAR