SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III.2. Marco legal sobre la prestación de jubilación por muerte. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 1350/2012 de 19 septiembre, sobre la seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte, refirió: “Con referencia al seguro social obligatorio de largo plazo, administrado por las AFP´s, el art. 2 de la LP, establece que éste comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales, en favor de sus afiliados.
Ahora bien, nuestro sistema de seguridad social reconoce que un derechohabiente puede ser beneficiado con una prestación por muerte en caso de fallecimiento del afiliado, es así que art. 9 de la LP señala: 'La prestación por muerte consiste en Pensiones, que se pagarán en favor de los Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Afiliado.
Cada Derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al porcentaje que correspondiera a la totalidad del Capital Acumulado 'del Afiliado, porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del Salario Base si éste no percibía Pensiones al momento de su fallecimiento, o al setenta por ciento (70%) de las Pensiones de invalidez o jubilación que percibía el Afiliado al momento de su fallecimiento. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%).
Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado, si no hubieren éstos, los de segundo grado de los Afiliados que, al momento de su fallecimiento, cumplían los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley, aunque estos Afiliados no estuvieren percibiendo Pensiones de invalidez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.2. Marco legal sobre la prestación de jubilación por muerte. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que el trabajador a través de su empleador, quien actúa como agente de retención, pague la correspondiente prima, conforme establece el art. 15 de la LP, que señala: ‘Para financiar las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común, los afiliados deben pagar una prima deducida en forma porcentual de su total ganado o ingreso cotizable, hasta cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- rechazó la solicitud de pensión por vejez
- por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de trasferir oportunamente a la AFP, los aportes y/o descuentos salariales del afiliado ahora fallecido, y menos aún, el de condicionar el cumplimiento de la pensión solicitada, a la conclusión del proceso judicial de cobro de estos aportes
- CONFIRMAR