SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

III.2. Marco legal sobre la prestación de jubilación por muerte. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 1350/2012 de 19 septiembre, sobre la seguridad social a largo plazo con relación a la prestación por muerte, refirió: “Con referencia al seguro social obligatorio de largo plazo, administrado por las AFP´s, el art. 2 de la LP, establece que éste comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales, en favor de sus afiliados.

Ahora bien, nuestro sistema de seguridad social reconoce que un derechohabiente puede ser beneficiado con una prestación por muerte en caso de fallecimiento del afiliado, es así que art. 9 de la LP señala: 'La prestación por muerte consiste en Pensiones, que se pagarán en favor de los Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Afiliado.

Cada Derechohabiente percibirá una Pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados por reglamento al porcentaje que correspondiera a la totalidad del Capital Acumulado 'del Afiliado, porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del Salario Base si éste no percibía Pensiones al momento de su fallecimiento, o al setenta por ciento (70%) de las Pensiones de invalidez o jubilación que percibía el Afiliado al momento de su fallecimiento. La suma de los porcentajes asignados por reglamento a los Derechohabientes del Afiliado no podrá exceder de cien por ciento (100%).

Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado, si no hubieren éstos, los de segundo grado de los Afiliados que, al momento de su fallecimiento, cumplían los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley, aunque estos Afiliados no estuvieren percibiendo Pensiones de invalidez.