SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 10 de febrero de 2015 (fs. 1164 a 1166 vta.), manifestaron que: 1) De la lectura del memorial de acción de amparo constitucional se evidencia una falta de correspondencia entre los derechos denunciados y los antecedentes procesales; 2) La entidad accionante acusa aspectos de forma; sin embargo, el recurso de casación es en el fondo, por cuanto recién estaría observando estos aspectos formales; 3) Al no contener el recurso de casación alegatos de vulneración a normas sustantivas o disposiciones contrarias, se entendió que el mismo tenía como base el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) El recurso de casación no es otra instancia más dentro de los procesos ordinarios en el que se pueda revalorizar la prueba, caso contrario, se estaría desnaturalizando el mismo, y si bien puede realizarse ésta, para ello se debe acusar error de hecho o de derecho, estableciendo cuál el error atribuido y cómo debió haberse apreciado éste y no como pretende la parte accionante de obligar a revalorizar la prueba; 5) La denuncia se limita a la apreciación que se hubiera realizado de planos, fotos aéreas y fotocopia simples no autorizadas; sin embargo, si la entidad edil no estaba de acuerdo con la misma, debió hacer notar este aspecto a momento de contestar la demanda y al no obrar así se entiende que aceptó la misma; 6) El “municipio” pretende dar mayor prevalencia a su prueba defenestrando a la de la parte contraria limitando así la autonomía del Juez de apreciar libremente la prueba; 7) Se alega la lesión al principio pro actione sin tomar en cuenta que sí se aplicó el mismo al descartar ciertos formalismos, y con relación al principio iura novit curia, éste no implica cambiar las pretensiones y suplir falencias en los recursos que son de responsabilidad del recurrente, es así que no se puede pretender que el Tribunal de casación supla las omisiones en la redacción del recurso; y, 8) La parte accionante trae a la acción de amparo constitucional cuestiones no observadas dentro del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2.
- transcurrieron
- CONFIRMAR