Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.4.
II.4. Cursa renuncia al recurso de casación presentado por Dorian Bruun Sciaroni el 18 de febrero de 2014; y, memorial de casación interpuesta por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal el 20 del mes y año indicados (fs. 951 a 953 y 955 a 965 vta.), que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el AS 260/2014, declarando infundado el mismo (fs. 984 a 988), siendo notificadas las partes el 2 de junio del citado año (fs. 983).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2.
- transcurrieron
- CONFIRMAR