SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesta por Dorian Bruun Sciaroni contra el Automóvil Club Boliviano, y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -entidad a la que representa-, se emitió en primera instancia la Sentencia 52/12 de 27 de diciembre de 2012, que fue confirmada por Auto de Vista 21/2014, misma que enmienda el Auto de Vista “037/2014”, que a su vez fue corroborado por Auto Supremo (AS) 260/2014 de 27 de mayo, ello debido a que el Juez a quo al valorar la fotocopia de planos que están elaborados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, vulneró los arts. 1289 y 1297 concordantes con los arts. 1309 y 1538, todos del Código Civil (CC); además, la valoración de la prueba que se encuentra de “fs. 1 a 10 y 200, 356 y 358”, que fue puesta en conocimiento de la autoridad judicial en momento oportuno, no hacían plena fe de los datos que contienen; sin embargo, este aspecto fue obviado por dicho Juez.
En relación a los Autos de Vista que fueron confirmados por el AS 260/2014, se tiene que la enmienda realizada a través de la Resolución 21/2014, indicando que se hubiera señalado una foliación incorrecta y por ende, se corregía el dato sobre la ubicación de la prueba, lesiona el debido proceso y la igualdad de las partes, esto debido a que si Dorian Bruun Sciaroni, consideró que sufrió algún agravio, debió reclamar de manera oportuna haciendo notar esos extremos; más al contrario, presentó un recurso de apelación parcial contra la citada Sentencia, que solo versa sobre el punto dos de la parte resolutiva referida a “pago de mejoras”; asimismo, los Vocales que conocieron el recurso de apelación no consideraron la confesión realizada por el demandante respecto a que las fotocopias simples presentadas en calidad de prueba no debieron ser analizadas.
En el fondo, el Juez de primera instancia no tomó en cuenta que la prueba presentada por Dorian Bruun Sciaroni, correspondía a un inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 15, manzana 92, de 3333 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.99.0058141; empero, las pruebas presentadas hacen alusión a fundo rústico de 23 492,74 m2; asimismo, sobre este punto se aclaró a esa autoridad judicial que el inmueble al que se hace mención no guarda relación con el que es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ya que éste se encuentra ubicado entre las manzanas 92-93 y 86; además, no se debió otorgar valor alguno a las pruebas de “fs. 201 a 209”, debido a que no fueron elaboradas por el Instituto Geográfico Militar (IGM), similar situación ocurre con el plano que no es aprobado y no cumple con la previsión del art. 1296 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2.
- transcurrieron
- CONFIRMAR