SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 1224 a 1228 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: i) El accionante confunde la calidad de documento que otorgan los arts. 1289, 297, 1309 y 1538 del CC y la valoración realizada en el proceso que siempre es hecha en corroboración, compulsa y contextualmente con los demás elementos del proceso, situación que sí existió en el fallo de primera instancia; ii) Se evidencia que en la Sentencia 52/12, se valoraron las diferentes pruebas adecuándolas a cada pretensión de las partes, por ende, no se estima que las pruebas observadas en la presente acción de amparo constitucional no fueron las únicas tomadas en cuenta en la citada Sentencia; iii) El Auto de Vista 21/2014 enmendatorio que observa el accionante, no toca el fondo de lo resuelto, sino va a un simple aspecto numérico de las fojas, vale decir, que la valoración de la documental no fue cambiada; iv) El principio iura novit curia no implica dar la razón a lo irrazonable probatoriamente, siendo evidente que los jueces de instancia valoraron toda la prueba aportada en el proceso, similar situación ocurre con el principio pro actione, debido a que la entidad accionante tuvo la oportunidad de participar en todas las instancias del proceso ordinario; finalmente, tampoco existe lesión alguna a la defensa, en razón a que la entidad accionante tuvo la oportunidad de presentar los medios de prueba necesarios y planteó las impugnaciones que consideraba pertinentes; v) No es evidente que en el Auto Supremo observado no se valoró la prueba, ya que de su lectura se tiene que las mismas fueron nuevamente razonadas y se hicieron en forma correcta; y, vi) Los documentos emitidos por el IGM no están por encima de otros que pudieran ser emitidos por otras instituciones públicas.