SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 22 de octubre de 2011, una vez trabada la relación procesal, se abrió término probatorio de cincuenta días, señalando los puntos a probarse (fs. 362) por ambas partes procesales; vencido el mismo, se emitió la Sentencia 52/12 de 27 de diciembre de 2012, que declara probada la demanda interpuesta por Dorian Brunn Sciaroni de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y nulidad de comodato; asimismo, probada la reconvención interpuesta por el Automóvil Club Santa Cruz respecto al pago por mejoras, y finalmente, improbada la demanda reconvencional de acción negatoria y falta de acción planteada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 644 a 662).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2.
- transcurrieron
- CONFIRMAR