SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 19 de abril de 2010, ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, Dorian Bruun Sciaroni, amplió la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, y consiguiente desapoderamiento en caso de negativa contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 138 a 139 y vta.), siendo respondida dicha ampliación por la referida Alcaldía Municipal mediante escrito presentado el 10 de junio de igual año, formulando reconvención por acción negatoria, desconociendo cualquier acción o derecho que pudiera demandar el actor, tomando en cuenta que los bienes en cuestión son de dominio público (fs. 188 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2.
- transcurrieron
- CONFIRMAR