Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. Cursan memoriales de apelación presentados por Dorian Bruun Sciaroni el 11 de enero de 2013 y por Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el 15 de febrero del mismo año (fs. 665 a 667 y 669 a 677), recursos que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 123/2013 de 25 de agosto, confirmó en todas sus partes el fallo apelado (fs. 809 a 810).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2.
- transcurrieron
- CONFIRMAR