SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La accionante, a través de sus abogados, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, indicó que: a) El Gobierno Municipal hizo conocer que desde la contestación a la demanda existieron errores en la prueba tanto de hecho como de derecho, y también lo hizo en las instancias de apelación y casación; b) Se vulneró el debido proceso permitiendo que el proceso se lleve a cabo con vicios procesales, en el que se aceptó presentar un plano sin que éste cuente con las formalidades del caso; c) Se lesionó el derecho a la defensa dado que en la Sentencia y en el Auto de Vista, no se tomó en cuenta la prueba aportada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, consistentes en documentos originales; y, d) Existe lesión a la tutela judicial efectiva, en razón a que pese a hacerse notar la existencia de vicios de nulidad, éstos no fueron considerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2.
- transcurrieron
- CONFIRMAR