SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

transcurrieron

Identificado el acto denunciado como vulnerador de derechos, corresponde verificar el cómputo de la inmediatez para la interposición de la presente acción tutelar. En el caso presente, se constata que la notificación a la accionante con el AS 260/2014, fue practicada el 2 de junio de ese año, conforme se describió en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, considerando que la presente acción tutelar fue interpuesta el 15 de enero de 2015, se tiene que transcurrieron siete meses y doce días, superando el plazo de los seis meses previsto por el art. 129.II de la Norma Suprema y el art. 55.I del CPCo; por ende, corresponde, aplicar el Fundamento Jurídico III.1. precedente, referido al plazo de inmediatez de la presente acción tutelar.

Recordar, que la acción de amparo constitucional tiene la finalidad de brindar una protección inmediata y oportuna a los derechos estimados lesionados como también hacer efectiva la tutela solicitada; de ahí, que se exija que las personas acudan de manera pronta a la vía constitucional dentro del plazo máximo de seis meses, observando y cumpliendo los diferentes presupuestos necesarios para su activación, caso contrario, solo se actuará en perjuicio propio como en el presente caso, en que se dejó que operara la caducidad de la presente acción de defensa.