Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela y se ordene: a) Anular la Resolución TSE-RSP 0095/2015, del Tribunal Supremo Electoral así como la Resolución E-04/2015 del Tribunal Departamental Electoral de Potosí; b) La habilitación de la candidatura de Eduardo Humberto Maldonado Iporre -ahora accionante- al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; y, c) Se ordene la habilitación de todos aquellos plazos establecidos en el calendario electoral para las Elecciones Subnacionales 2015, que hayan vencido hasta el momento de concesión de la presente acción de amparo constitucional para el ejercicio de los derechos políticos de dicho candidato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR