SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.3.

II.3.  Por certificaciones de 2 de marzo de 2015, el Secretario de Cámara del Tribunal Departamental Electoral de Potosí, refirió que: 1) La circular TSE-PRES-SC- 071/2014, fue publicada en tablero oficial de Secretaría de Cámara de ese Tribunal, el 20 de diciembre de 2014, para conocimiento de todas las organizaciones políticas (partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas), con personería jurídica reconocida y vigente que participarían en el proceso electoral de Elección de Autoridades Políticas, Departamentales y Municipales, -Elecciones Subnacionales 2015-; 2) Contra la citada circular, no consta ninguna observación o reclamo escrito presentado por alguna organización política; y, 3) “…De la revisión de la documentación que consta en Secretaría de Cámara de éste Tribunal Electoral Departamental con respecto al registro e inscripción del candidato de la Agrupación Ciudadana Poder Popular (PP), a Alcalde del Municipio de Potosí Sr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre; se evidencia que fue inscrito conforme a la actividad 17 del calendario electoral en fecha 29 de diciembre de 2014 y la presentación de sus documentos el 8 de enero igualmente de conformidad a la actividad 22 del Calendario Electoral modificado” (sic) (fs. 268 a 269).