SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursa circular TSE-PRES-SC-071/2014 de 18 de diciembre, emitida por Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral -hoy demandada- a los Tribunales Departamentales Electorales, y delegados de organizaciones y alianzas políticas, el asunto limitaciones para candidaturas de autoridades electas -Elecciones Subnacionales 2015- con el siguiente argumento: a) El Tribunal Supremo Electoral, recuerda a las organizaciones políticas que participarian en el proceso electoral, que la presentación de la nómina de candidatas y candidatos a los Órganos Ejecutivo y Legislativo Departamental Regional y Municipal, será hasta las 24:00 horas del lunes 29 de diciembre de 2014, ante los Tribunales Departamentales Electorales correspondientes; b) Asimismo, recordo que en conformidad a los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, las y los candidatos para ese proceso electoral subnacional, entre otros requisitos, debieron haber tenido residencia de forma permanente en la circunscripción donde postulaban, al menos dos años inmediatamente anteriores a la realización del acto electoral; c) En ese marco, los Asambleístas Nacionales (Senadores y Diputados) del periodo legislativo 2010-2015 no podrán ser candidatas o candidatos a Subgobernadora o Subgobernador, Corregidora o Corregidor, Ejecutiva o Ejecutivo Seccional de Desarrollo, Alcaldesa o Alcalde, Asambleísta Regional y Concejala o Concejal Municipal; y, d) Se instruyó a los Tribunales Electorales departamentales observar el cumplimiento de la presente circular y comunicar por Secretaría de Cámara a las organizaciones políticas y alianzas (fs. 304).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR