SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos políticos, a la igualdad, a la no discriminación arbitraria e irrazonable, al debido proceso, y al principio de legalidad, por parte de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, quienes al emitir la circular TSE-PRES-SC-071/2014, realizaron una errónea interpretación de los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, limitando la participación de los Asambleístas Nacionales del periodo legislativo 2010-2015, circular en base a la cual fue inhabilitado como candidato a Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, por los Vocales del Tribunal Departamental Electoral de dicho departamento, mediante Resolución de Sala Plena E-04/2015, desconociendo de esa manera su residencia de origen y que su estadía en La Paz fue temporal por razones laborales. Impugnada dicha inhabilitación, fue ratificada por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR