SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución de Sala Plena E-04/2015 de 13 de enero, el Tribunal Departamental Electoral de Potosí, inhabilitó a Eduardo Humberto Maldonado Iporre -ahora accionante-, candidato al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí por la Agrupación Ciudadana “Poder Popular”, en aplicación de lo dispuesto por el art. 285 de la CPE y a la circular TSE-PRES-SC-071/2014 del Tribunal Supremo Electoral (fs. 153 a 159); posteriormente, la Agrupación Ciudadana “Poder Popular”, a través de su representado, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución (fs. 160 a 162), que fue resuelta por el Tribunal Supremo Electoral, a través de la Resolución TSE-RSP 0095/2015 de 19 de enero, confirmando la Resolución de Sala Plena E-04/2015 (fs. 163 a 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR