SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 294 a 298, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En toda tercería de dominio excluyente, conforme lo establece el art. 360 del CPC, se debe acompañar el depósito judicial del 5%, requisito y condición excluyente de la prueba; sin embargo, en el presente caso no existe dicho depósito judicial que debe consignarse como establece el art. 513 del citado Código; y, 2) Los parámetros invocados por el Tribunal ad quen, ingresan a fondo al considerar que las pruebas no son válidas; no obstante, no compete a la vía constitucional resolver tal extremo; por lo que, sólo debe considerarse la vulneración o no de derechos y garantías tuteladas -conforme al art. 115 de la CPE-, concluyendo que las autoridades demandadas no vulneraron ningún derecho, más aún, si se toma en cuenta que el accionante, en audiencia sólo hizo referencia a la vulneración de los principios de razonabilidad y de equidad; y éstos, solo son tutelados cuando van acompañados de un derecho, aspecto que no ocurre en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR