SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 294 a 298, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En toda tercería de dominio excluyente, conforme lo establece el art. 360 del CPC, se debe acompañar el depósito judicial del 5%, requisito y condición excluyente de la prueba; sin embargo, en el presente caso no existe dicho depósito judicial que debe consignarse como establece el art. 513 del citado Código; y, 2) Los parámetros invocados por el Tribunal ad quen, ingresan a fondo al considerar que las pruebas no son válidas; no obstante, no compete a la vía constitucional resolver tal extremo; por lo que, sólo debe considerarse la vulneración o no de derechos y garantías tuteladas -conforme al art. 115 de la CPE-, concluyendo que las autoridades demandadas no vulneraron ningún derecho, más aún, si se toma en cuenta que el accionante, en audiencia sólo hizo referencia a la vulneración de los principios de razonabilidad y de equidad; y éstos, solo son tutelados cuando van acompañados de un derecho, aspecto que no ocurre en el caso de autos.