SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, Julio Ernesto Vaca Hurtado, formalizó demanda ejecutiva contra Tito Sánchez Roa, por la deuda de una suma de dinero (fs. 16 a 17 vta.); posteriormente, Francisco Jimmy Menacho Cabrera -ahora accionante-, el 9 de diciembre de igual año, interpuso acción de tercería de dominio excluyente (fs. 42 y vta.), indicando que a cuenta de la obligación reclamada el entonces demandante hizo entrega de un tractor marca “Valmet”; el cual, fue objeto de embargo preventivo, alegando que dicho motorizado sería de su propiedad, según consta en el documento privado debidamente reconocido en sus firmas de 25 de octubre de 2011 (fs. 33 a 34 vta.). A tal efecto, el entonces ejecutante, contestó la misma por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013 (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR