SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Julio Ernesto Vaca Hurtado contra Tito Sánchez Roa, presentó tercería de dominio excluyente, solicitando la exclusión de un “…tractor Valmet, modelo 985 4x4, año 2001, con motor N.- 420DSL80651…” (sic); petición que fue resuelta por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 17 de marzo de 2014, sin realizar una debida fundamentación, dado que dicho Juez no se pronunció sobre la inexistencia de su derecho de titularidad, limitándose únicamente a repetir los mismos argumentos señalados por el demandante -del referido proceso- e indicando que las fotocopias adjuntas a la demanda eran copias simples.
Añadió que, contra dicho Auto de Vista -citado en el párrafo anterior-, presentó recurso de apelación, expresando claramente los agravios cometidos por el Juez a quo, el mismo que fue resuelto por las Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandadas-, mediante Auto de Vista de 24 de junio de 2014, en el que realizaron una ilegal interpretación del art. 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pretendiendo aducir la inexistencia del pago del depósito judicial del 5%, hecho que le inhabilitaría a interponer la tercería de dominio excluyente; además, no hicieron referencia sobre la idoneidad de la documentación, o si la autoridad judicial valoró o no las pruebas aportadas, tomando una determinación “…en su propio y oscuro fundamento pretendiendo desconocer los alcances de las normas procesales y su prohibición de interpretación en daño a los derechos fundamentales…” (sic); es decir, las autoridades demandadas emitieron dicho Auto de Vista sin fundamento legal, alejándose de los datos del proceso y sin la debida pertinencia ni congruencia exigida por la norma adjetiva civil.
Finalmente, señaló que, conforme al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene derecho a la segunda instancia, y además que toda resolución debe estar debidamente fundamentada y basada en el principio de relevancia constitucional, y de esta manera, no afectar el derecho fundamental de la seguridad jurídica y el debido proceso, aspectos que tanto el Juez a quo así como el Tribunal de apelación, no consideraron ni cumplieron a cabalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR