SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista de 24 de junio de 2014; por el cual, Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes el Auto de 17 de marzo del mismo año, bajo los siguientes fundamentos: a) El apelante -ahora accionante- no cumplió con los requisitos exigidos en el Código Civil; toda vez que, no acreditó su derecho propietario de manera eficaz con la documentación presentada; y, b) La tercería en ejecución de sentencia, según dispone el art. 360.II del CPC, debe tramitarse de puro derecho; es decir, además de probar el derecho propietario, debe acompañar con la demanda un depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base que hubiere de realizarse la subasta, quedando demostrado que la argumentación de los supuestos fundamentos del recurso no tienen sustento ni en los hechos ni en derecho (fs. 264 a 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR