SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.4.

II.4. Consta Auto de Vista de 24 de junio de 2014; por el cual, Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes el Auto de 17 de marzo del mismo año, bajo los siguientes fundamentos: a) El apelante -ahora accionante- no cumplió con los requisitos exigidos en el Código Civil; toda vez que, no acreditó su derecho propietario de manera eficaz con la documentación presentada; y, b) La tercería en ejecución de sentencia, según dispone el art. 360.II del CPC, debe tramitarse de puro derecho; es decir, además de probar el derecho propietario, debe acompañar con la demanda un depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base que hubiere de realizarse la subasta, quedando demostrado que la argumentación de los supuestos fundamentos del recurso no tienen sustento ni en los hechos ni en derecho (fs. 264 a 265).