Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su componente de una debida fundamentación, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, a la familia, a la petición, a ser oído en un juicio justo, a la doble instancia; y, a un recurso efectivo y rápido; citando al efecto los arts. 16.II, IV, 56.I y II, 109, 114, 115.I y II, 116 y 180 de la CPE; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR