SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Cursa Auto de 17 de marzo de 2014; por el cual, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la tercería de dominio excluyente, fundamentando que: i) El tercerista no presentó la documentación idónea como requisito de la tercería que haga posible reconocer su derecho propietario; toda vez que, adjuntó copias legalizadas sólo del formulario de reconocimiento de firmas y no así del documento por el cual habría adquirido el tractor secuestrado, además que la legalización adjunta carece de valor en sí, tomando en cuenta que en sus archivos no tienen el original de las minutas; por lo que, solo tiene validez el reconocimiento de firmas y no el documento por falta de competencia; y, ii) La demás documentación adjunta no prueba ni demuestra nada, por ser copias simples (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR