SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. Contra la Resolución -citada en el párrafo anterior-, el actual accionante, el 16 de abril de 2014, presentó memorial de recurso de apelación, señalando que el Juez de la causa vulneró los arts. 3.5, 6 y 7; 11, 19 incs. d) y e); 28, 30, 39, 44, 45, 52 y 65 de la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2015-, e indicó que presentó copias legalizadas del préstamo de dinero de la Cooperativa “IBEROCOOP” Ltda., y de la transferencia de la “…Maquinaria Agrícola Tractor, Reconocimiento de Firmas, Informe, Gravamen y Certificación…” (sic), con lo que demostraría su derecho propietario sobre el bien mueble en cuestión (fs. 80 a 82). Tal recurso, fue corrido en traslado; y posteriormente, contestado por el entonces ejecutante, a través del memorial presentado el 25 de abril de 2014 (fs. 85 a 86 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR