SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
De la revisión del problema jurídico planteado en la presente acción tutelar; se advierte que, los argumentos expuestos por el accionante, se centran en reclamar la ausencia de fundamentación del Auto de Vista de 24 de junio de 2014, emergente del recurso de apelación que presentó ante el rechazo a su tercería, en la que alegó tener dominio excluyente sobre un tractor; no obstante, señala que las autoridades demandadas omitieron referirse sobre la idoneidad de la documentación presentada respecto al derecho propietario que tiene sobre dicho motorizado, desconociendo e interpretando incorrectamente los alcances de las normas procesales y la propia Ley Fundamental que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso.
En el caso en análisis; se tiene que, la tercería de dominio excluyente fue planteada en ejecución de sentencia; la cual, fue rechazada por el Auto de Vista citado en el párrafo anterior, que en criterio del accionante carece de una debida fundamentación y congruencia; no obstante, de la lectura del referido Auto de Vista; se advierte que, las Vocales demandadas, emitieron una Resolución debidamente motivada, dado que respondieron al accionante invocando el rechazo por la falta de acreditación del derecho propietario del bien mueble -tractor-, alegando también que debió demostrar su intervención en un interés propio y derecho positivo; y, de existencia cierta, a través de un documento público o privado que acredite que tiene dominio sobre el motorizado debidamente inscrito en los registros públicos con anterioridad; y finalmente, señalaron que la tercería en ejecución de sentencia debe tramitarse de puro derecho, acompañando a la demanda un depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base que hubiera realizarse la subasta -según dispone el art. 360.II de la CPC-. De donde se extrae que, las autoridades demandadas motivaron el Auto de Vista ahora impugnado, en base al rechazo de la demanda por la falta de acreditación del dominio de derecho propietario y el incumplimiento del depósito judicial, exigencia que al estar prevista en el Código de Procedimiento Civil se constituye en una norma de cumplimiento obligatorio.
En base a lo expuesto, se concluye que las Vocales demandas, emitieron una Resolución motivada dado que expresaron las razones por las cuales se rechazó la demanda, explicando a la parte accionante el procedimiento y requisitos exigibles al presentar la tercería y que no habrían sido cumplidos para que proceda su demanda; por lo que, se evidencia suficiente y debida fundamentación, además de congruencia en cuanto a los puntos apelados y lo resuelto por el Auto de Vista ahora impugnado; toda vez que, como se tiene anotado en la jurisprudencia constitucional, respecto a que “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas” (entendimiento glosado en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR