SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que, el Notario de Fe Pública realizó el reconocimiento de firmas, acto que debería ser tomado en cuenta; toda vez que, no solamente se reconocen los rasgos geométricos de la firma, sino también el contenido propio del documento, en este caso, el contrato de compraventa de un tractor que amerita el contenido mismo del proceso ejecutivo y convalida el derecho propietario del accionante sobre el motorizado; no obstante, las autoridades demandadas alegaron que las pruebas no tendrían valor jurídico, pero no especificaron cuál sería dicho valor para asignarle esa categoría a una prueba, vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación desde la profunda valoración de la ley y el derecho; razón por la cual, deben revocarse las resoluciones “…de fecha 17 de marzo del 2014, o del 24 de junio del 2014…” (sic); y, otorgar la validez racional y legal que correspondería a la minuta que suscribió oportunamente y que le da la calidad de propietario del tractor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR