SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, a la familia, a la petición, a ser oído en un juicio justo, a la doble instancia; y, a un recurso efectivo y rápido, alegando que dentro de un proceso ejecutivo, presentó tercería de dominio excluyente de derecho propietario de un motorizado; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, por Auto de Vista de 24 de junio de 2014, sin una debida fundamentación y congruencia, rechazaron la misma, sin pronunciarse sobre el valor probatorio de la documentación presentada respecto a la titularidad de su derecho propietario, -se reitera- vulnerando su derecho constitucional del debido proceso, dado que las autoridades demandadas emitieron una Resolución sin fundamento legal, apartándose de los datos del proceso, y sin la debida pertinencia y congruencia exigida por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de las autoridades que ejercen jurisdicción de fundamentar y motivar sus decisiones
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- que ordena a toda autoridad emitir fallos debidamente fundamentados y sin afectar el derecho al debido proceso
- CONFIRMAR