SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Mario Bass Werner Liebers, por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestó que: a) El Gerente General está facultado para la ejecución de funciones administrativas dentro de la COSETT Ltda.; b) El Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, establece una tabla de valoración por modalidades y cuantías, donde los montos superiores a Bs56 000.- (cincuenta y seis mil bolivianos) corresponden al consejo de administración y a la asamblea de socios, conforme contempla el Capítulo II del referido Manual de Procedimientos; c) El proceso de contratación de edición de guías telefónicas tiene un costo de “Bs. 0” por invitación directa o licitación pública, por lo que podía ser convocado por el Consejo de Administración, el Gerente General o el Gerente Administrativo; d) El “costo 0” se debe a que la COSETT Ltda., contrata empresas que cobran por publicidad incluida en las páginas amarillas, sin costo para la Cooperativa; adquiriendo únicamente la obligación de entregar 22.000 guías gratuitas al socio; e) Ante el requerimiento de una unidad para la contratación de guías telefónicas, ésta se dirige al Consejo de Administración, conforme consta en las actas de apertura y el informe de la comisión de calificación que están dirigidas al Consejo, que a su vez remite el Gerente General a fin de que tome algunas determinaciones; f) El acta notarial de 3 de diciembre de 2013, establece que los asociados autorizan la otorgación de un poder al Gerente General para el desembolso de recursos del proceso eleccionario y la administración y funcionamiento de la Cooperativa; tomando en cuenta que, en la misma Asamblea el Consejo de Administración se redujo a tres miembros, el Presidente, Secretario y Tesorero; contrariamente a lo dispuesto por el art. 46 del Estatuto, que indica seis consejeros, en cuyo caso según el art. 51 de la misma normativa, no existe el quorum necesario de cuatro miembros, por lo que no es posible que sesionen ni adopten determinaciones; g) El accionante consintió los actos llevados a cabo al presentarse a la licitación pública convocada por la Gerencia General y autorizada por el Consejo, según establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en forma libre y expresa; h) El 13 de enero de 2015, se presentó una nota al Gerente General y al Consejo, pidiendo la nulidad del proceso de contratación e impugnando las resoluciones e informes de calificación, no obstante de que fueron notificados con la adjudicación el 16 de diciembre de 2014, en cuyo segundo párrafo, de acuerdo al art. 42 y 43 del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, se les advirtió sobre la aplicación de los plazos, a partir de su recepción; i) No se cumplió el principio de subsidiariedad, por estar pendiente la decisión y resolución del Consejo sobre la impugnación presentada, lo cual ocurrirá cuando esté legalmente constituido con el quorum requerido, computándose recién el plazo de diez días señalados en el Estatuto; negando por ello que hubiera operado el silencio administrativo positivo; j) El Consejo autorizó el proceso de contratación en cumplimiento a la Ley General de Telecomunicaciones, por cuanto la COSETT Ltda., tiene la obligación de entregar guías telefónicas el primer trimestre del año, caso contrario serían sujetos a la multa de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) por parte del ente regulador, según los arts. 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y 168 de su Reglamento; k) El acta de apertura, correspondiente a los documentos técnicos que sustentan la experiencia de la empresa está firmada por el accionante sin observación alguna; l) La comisión calificadora objetó que, la Empresa de Comunicaciones Editorial “Luis de Fuentes” S.R.L., no presentó acta de constitución de la empresa, siendo un documento legal obligatorio; m) Tampoco cumplió requisitos de carácter legal como el poder de representación dentro del trámite de impugnación, que si bien será examinado posteriormente, hacen conocer los vicios en que incurrieron; y, n) De acuerdo al Manual de Procedimientos Internos, la nota de adjudicación inicia la apertura del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER