Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 12
El citado procedimiento, en cuanto a los recursos legales previstos taxativamente, dispone que: “Artículo 43.- (Impugnacion).- La impugnación es el recurso legal que interpone el proponente contra la Resolución de Adjudicación emitida por el Consejo de Administración, siempre que la misma afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER