SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

concedió en parte

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 03/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 309 vta. a 316 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación Mario Bass Werner Liebers Gerente General a.i. de la COSETT Ltda., y no así respecto a Moisés Francisco Navajas Baldivieso, Patricia Galarza Ale y Javier Marcelo Bravo Hamdan; Presidente, Secretaria y Tesorero del Consejo de Administración, disponiendo la nulidad del proceso licitación, por cuanto el silencio administrativo positivo presupone como ciertos los argumentos de la impugnación, relativos a la falta de facultades del Gerente General y a que “RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING” no cumplió los requisitos de la Convocatoria; ordenando se efectivice en el plazo de 48 horas,  en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 42 del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, indica que la notificación debió efectuarse adjuntando la Resolución de Adjudicación a la nota, pero no procedieron de esa manera; dando lugar a que la Empresa de Comunicaciones y Editorial “Luis de Fuentes” S.R.L. plantee una acción de amparo constitucional que instruyó su entrega, lo que autoriza a recurrir a la normativa civil aplicable por analogía, deduciendo que el 8 de enero de 2015 se efectivizó la entrega de la Resolución desde cuya fecha debía correr el plazo de tres días para su impugnación, efectuándose el 13 del mismo mes y año, dentro de plazo legal; y, 2) Ante la imposibilidad de recurrir al Consejo de Administración que no cuenta con el quorum requerido, conforme está establecido; resulta evidente la falta de respuesta a la impugnación y por lo tanto la existencia del silencio administrativo positivo señalado por el art. 47 del mencionado Manual de Procedimientos, cuya omisión afecta el debido proceso, teniendo en cuenta que Mario Bass Werner Liebers tenía un plazo para resolver y que el mismo no fue observado; inactividad que produjo la aplicación de sus efectos, por cuanto no corresponde definir al Tribunal de garantías si debía resolver confirmando o revocando el acto impugnado, en el marco del art. 46 del referido Manual de Procedimientos, pero sí constatar y determinar la vulneración del derecho fundamental demandado y ante esta situación, restablecer la vigencia de su derecho fundamental.