SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho su derecho al debido proceso, “en dos de sus tres dimensiones constitucionalmente reconocidas: i) Como derecho humano y ii) Como principio procesal dentro de este: la igualdad y los principios de seguridad jurídica y verdad material”, arguyendo que el 13 de enero de 2015, dentro del plazo señalado por el art. 45 del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios; impugnó la Licitación Pública 03/2014, correspondiente a la “Edición de las Guías Telefónicas para COSETT gestión 2015”, ante el Gerente General y el Consejo de Administración; en relación a la adjudicación efectuada a favor de la empresa “RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING”; la aplicación de los arts. 7 y 8 Inc. f) del referido Manual de Procedimientos, que establecen que el Concejo de Administración, y no el Gerente General, debió tramitar dicho proceso; y, la falta de documentación técnica de la Empresa adjudicada, relativa a la experiencia mínima de cinco años, cuestiones por las que aludió la existencia de vicios de nulidad y causales de descalificación e inhabilitación; sobre las cuales, ninguna de las autoridades demandadas emitió respuesta ni resolvió el recurso; dando lugar a que opere el silencio administrativo positivo dispuesto por el art. 47 del citado Manual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER