SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.4.
Considerando que el accionante argumentó la existencia y operatividad del silencio administrativo positivo, a raíz de que el Gerente General y el Presidente, Secretaria y Tesorero del Consejo de Administración de la COSETT Ltda., omitieron pronunciarse y responder a la impugnación planteada el 13 de enero de 2015; corresponde efectuar su revisión en el orden propuesto, a fin de constatar las presuntas lesiones a sus derechos.
Sin embargo, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito previo a la revisión de las cuestiones apuntadas en la presente acción; respecto de las cuales, la formulación constitucional en la SCP 0077/2014-S2 de 4 de noviembre, exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías”; y, “en virtud al segundo (…) que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados…”
Al efecto, se tiene presente que el recurso de impugnación planteado contra la adjudicación del contrato de la Licitación Pública 03/2014, sobre “Edición de las Guías Telefónicas para COSETT gestión 2015”; según dispone el art. 45 inc. b) del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, no admite ningún otro recurso administrativo posterior dentro del citado procedimiento, por lo que éste constituye la última instancia habilitada legalmente. En tal sentido, una vez interpuesto, se estima que el accionante agotó la vía legal administrativa prevista por ley. En cuanto al requisito de inmediatez, tomando en cuenta que la última actuación del accionante se produce el 13 de enero de 2015 y que la presente acción se interpone el 24 de febrero del mismo año, se considera presentada dentro del plazo de los seis meses establecidos, con lo cual cumplió igualmente el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER