SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.4.1.
III.4.1. El art. 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación a la competencia de los órganos administrativos de las entidades públicas; establece que están facultados para conocer y resolver asuntos administrativos cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias; en cuyo contexto, replicando su aplicación por analogía a la organización y estructura normativa de la COSETT Ltda., dispone además que “la competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley”.
En esta línea, el art. 47 del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Cooperativa en cuestión, sanciona la ausencia de la Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación; cuando en el plazo de quince días hábiles, la autoridad competente no emite su pronunciamiento –en este caso, el Consejo de Administración de la COSETT Ltda. – por disposición expresa del art. 45 incs. a) y b) del citado Manual de Procedimientos; con lo cual se materializa la presunción de aceptación de la impugnación; la devolución de la garantía y la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; con el aditamento preciso en sentido de que la ausencia de Resolución en los plazos establecidos será causal de responsabilidad para la autoridad competente; aspecto por el cual se viabiliza ipso facto la operatividad del silencio administrativo positivo previsto expresamente en el mencionado Manual de Procedimientos de la COSETT Ltda., por estar cumplido el requerimiento efectivo y fáctico del formato interpretativo constitucional desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige que el instituto del silencio administrativo positivo esté previsto en la normativa interna institucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER