Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 14
a) La impugnación se presenta ante la Autoridad que emitió la Resolución Impugnable, en el plazo perentorio, e improrrogable de tres (3) días hábiles computables a partir de la fecha de notificación, quien debe remitir en el plazo máximo de tres (3) días hábiles ante el Presidente del Consejo de Administración, para que en base a los Informes técnico y legal emitidos por las Gerencias respectivas resuelvan todos los recursos administrativos interpuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER