Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.3.
Los plazos determinados en el presente Manual, se entienden por plazos máximos y comienzan a computarse a partir del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto impugnable; su vencimiento se hace efectivo en la última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado”.
c) Si el recurso de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no debe ser considerado y debe ser devuelto al proponente, desestimando el Recurso a través de una resolución en la cual se señale expresamente los requisitos y las formalidades omitidos por el recurrente, disponiendo la prosecución del proceso de contratación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER