SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Carlos Oblitas, representante del Ministerio Público, en audiencia, expuso que no es admisible la invalidación del Proceso de Licitación Pública, teniendo en cuenta los actos consentidos por parte del accionante, así como el incumplimiento de plazos administrativos perentorios; empero, por otro lado, al haber sido impugnada la resolución de adjudicación, ésta subsidiariamente seria de competencia del Gerente General, quien debió responder ante la imposibilidad de un pronunciamiento por parte del Tribunal superior encargado de resolverlo y al omitirse dicha respuesta la etapa administrativa estaría conclusa por lo cual opera el silencio administrativo positivo, debiendo concederse la tutela en parte, ante la preclusión de los “momentos” administrativos y no así en relación a las costas, sobre lo cual no se pronuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4.
- III.4.1.
- Fragmento 18
- 2° CONCEDER