SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0921/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 18

Por otro lado, en relación a los términos en los cuales fue concedida la tutela por parte del Tribunal de garantías contra Mario Bass Werner Liebers, Gerente General Interino de COSETT Ltda., y no así contra Francisco Navajas Baldivieso, Patricia Navajas Ale y Javier Marcelo Bravo Hamdan, Presidente, Secretaria y Tesorero del Consejo de Administración; tal determinación, en cuanto a la designación de los sujetos responsables resulta errada por cuanto la competencia para resolver dicho recurso fue asignada específicamente por el art. 45 del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios, al Consejo de Administración; aspecto que se mantiene incólume en tanto no exista delegación, sustitución o avocación de las competencias determinadas y definidas a favor del Consejo de Administración, situación y materia que no puede ser dispuesta ni autorizada por la Asamblea Extraordinaria de socios de 3 de diciembre de 2013, sino por los destinatarios del ejercicio de las competencias y prerrogativas, y en tanto ello no ocurrió; no es posible exigir que el Gerente General las asuma, ante la omisión de pronunciamiento de un cuerpo colegiado que pudo convocar excepcionalmente a sus miembros y conformar quorum; máxime si están comprometidos los intereses de la institución en previsión de la multa a ser impuesta por el ente regulador; de lo que se deduce la concurrencia de silencio administrativo positivo por parte del Consejo de Administración y no así del Gerente General, quien no estaba habilitado para emitir ni dictar ninguna resolución sobre la impugnación planteada, más aun si ello implica la revisión y escrutinio de presuntas vulneraciones relativas a su propia actuación dentro de la Convocatoria y Licitación Pública 03/2014, sobre “Edición de las Guías Telefónicas para COSETT gestión 2015”, considerando inclusive que la indicada Asamblea Extraordinaria de Socios, de acuerdo al art. 54 de la Ley 356 de 11 de abril de 2013 (Ley General de Cooperativas), no tiene atribuciones para conferir facultades ordinarias ni extraordinarias a sus autoridades.