AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O

Fecha: 15-Ene-2016

i)

Previamente indicar que, en lo esencial Lucas Romero Baigorria, en la queja por incumplimiento alega que el Tribunal de garantías: i) A sola petición de Pablo Veizaga Saavedra, sin acreditar haber tenido posesión, mucho menos haber sido desapoderado, sin tomar en cuenta a los otros demandados, solicitó la restitución de 129,5282 ha, para ser “entregadas a su patrona Genoveva Martha Santa Cruz Salazar” (sic) con quien no demuestra ninguna relación laboral y el Tribunal de garantías, accedió a su petición ordenando se libre el merituado mandamiento, sin tomar en cuenta que el ahora impetrante, no posee esa extensión superficial de terreno, que la nombrada es una tercera que no tiene nada que ver en el proceso y que en su acción de amparo constitucional solo reclamó 20 ha, que están superpuestas a propiedades vecinas; ii) Admitió la intervención de terceras personas que nada tienen que ver en ese proceso, para luego resolver a presión de numerosos grupos de avasalladores en pugna entre ellos, sometiendo a revisión sus pretensiones ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) Sin tener en cuenta el carácter sumarísimo y extraordinario de la acción de amparo constitucional, lo ordinarizó “compitiendo” con el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde tiene dos procesos ordinarios contra los herederos de Benjamín Santa Cruz Bonilla, uno contra Willy Santa Cruz Salazar y sus herederos y otro contra Genoveva Martha y Carmen Teresa Santa Cruz Salazar, ambos por acreditación de ubicación y existencia física de supuestas propiedades y mejor derecho propietario; iv) El Tribunal de garantías no consideró una serie de cuestionamientos de hecho, sobre el supuesto derecho propietario de los sucesores de Benjamín Santa Cruz Bonilla, para dar por concluido el presente proceso y disponer que las partes reclamen sus derechos en la vía ordinaria como indica la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, por no ser éstos objeto de la acción constitucional; y, v) Por último, se ordenó el desapoderamiento para cualquier persona que se encuentre ocupando el terreno, cometiendo una injusticia, pues se debe tener en cuenta que después del supuesto desapoderamiento de febrero de 2010, existen muchísimas personas que ostentan posesión en forma legal por compra de lotes de terreno a plazos, quienes no son ocupantes ilegales y no les alcanza el presunto mandamiento.