Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
I.2. Petitorio
En mérito a lo expuesto y fundamentado, amparado en lo dispuesto por el art. 13 del CPCo, en el plazo previsto por ley, interpone la presente queja por incumplimiento contra las presuntas ilegalidades cometidas por el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que solicita admitir la presente queja, dictar resolución concediendo el mismo, en consecuencia se deje sin efecto legal alguno, las ilegales actuaciones del Tribunal de garantías, se dé por concluido el proceso y se ordene el archivo de obrados y sea con la imposición de multas y costas.
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR