Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.5.
II.5. Devuelto el expediente, por Auto 227 de 16 de julio de 2015, el Tribunal de garantías, rechazó el incidente de queja de incumplimiento de la SCP 0127/2013-L presentada por Tomás Ibarra y otros y ordenó se libre el respectivo mandamiento de desapoderamiento, mediante Auto 40 (fs. 169 y vta.) por lo que se procedió a su emisión el 17 de julio de 2015 (fs. 170 y vta.).
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR