Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.7.
II.7. El 25 de agosto de 2015, Lucas Romero Baigorria, presentó memorial pidiendo se aclare y enmiende, la Resolución 236 de 28 de julio de 2015 (fs. 193 a 195) y además a través de otro memorial de 1 de septiembre del indicado año, pidió que se tenga en cuenta el desapoderamiento ejecutado en su urbanización por Genoveva Martha Santa Cruz Salazar, el 4 de mayo de 2012, entre los cuales “seguramente” están los demandados, que ahora se hacen víctimas del desapoderamiento efectuado por su persona, para sorprender al Tribunal de garantías con restitución de posesión que nunca tuvieron (fs. 197 y vta.).
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR