AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.2.
II.2. A través del Auto 40 de 20 de febrero de 2014, dando cumplimiento a la providencia constitucional de 3 de febrero de 2015, el Tribunal de garantías resolvió corregir el Auto 38 de 21 de enero de 2014, y el mandamiento de desapoderamiento de 21 de enero de ese año, ya que el desapoderamiento “debe efectuarse en la propiedad de la cual el accionante Lucas Romero Baigorria desalojó, producto de la resolución de esta Sala, ubicados en la zona Sur - Oeste tres kilómetros al Sur, del Kilómetro 9, Doble Vía la Guardia, jurisdicción territorial del Cantón La Guardia, provincia Andrés Ibáñez de ese departamento, Parcela ‘A’, con una extensión superficial de 38 3134,12 ha, bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0012059 y la parcela ‘C’ con una extensión superficial de 38 9671,44 ha, bajo la matricula computarizada 7.01.4.01.0012061” (sic), la cual debe ser entregada a Pablo Veizaga Saavedra para que el mismo devuelva a su empleadora (fs. 88 a 89).
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR