Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.10.
II.10.Así las cosas, Lucas Romero Baigorria presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional “recurso” de queja, amparado en el art. 13 del CPCo, en el plazo previsto por ley, contra las supuestas ilegalidades cometidas por el Tribunal de garantías, pidiendo sea admitido, se imprima el trámite de ley y finalmente dictar resolución concediendo la petición; en consecuencia se deje sin efecto legal alguno las ilegales actuaciones, se dé por concluido el proceso y se ordene el archivo de obrados, para tal fin se disponga la inmediata remisión del proceso a fin de verificar los extremos expuestos, y sea con la imposición de multa y costas (fs. 453 a 457 vta.).
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR