Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa en obrados la SCP 0127/2013-L de 20 de marzo, relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucas Romero Baigorria contra Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Pablo Veizaga, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldiviezo Rivera y Olvis “NN”, por la que se revocó la Resolución 11 de 9 de febrero de 2010 emitida por el Tribunal de garantías, y en consecuencia se denegó la tutela (fs. 371).
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR