AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O

Fecha: 15-Ene-2016

II.

Sobre el particular, la falta de precisión y claridad no solo en la exposición de la demanda sino sobre todo en lo relativo al petitorio de la causa, provoca duda razonable en esta Sala, de cual es en realidad la pretensión aludida, dado que existe una imprecisión respecto al objeto de la pretensión jurídica; es decir, que si lo que se plantea es una queja por incumplimiento, mal podría hacérselo en base al art. 13 del CPCo, y demás afirmar que se lo hace dentro de plazo, cuando como se indicó en los parágrafos precedentes, la enmienda y complementación, se plantea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la resolución y únicamente respecto a cuestiones que no hagan al fondo del fallo.

De lo esgrimido se tiene que para que se restablezcan los supuestos derechos vulnerados, el petitium de la causa debe ser formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de acción, dado que de acuerdo a lo que el accionante solicita, es el marco dentro del cual se debe actuar, no obstante, si el petitorio resulta impreciso jurídicamente, es imposible que este Tribunal pueda resolver el caso, por cuanto es un requisito esencial su correcta formulación, tal como ocurre en el caso de autos, dado que al inicio del memorial de queja éste es presentado, como el propio accionante lo indica, “amparado en el derecho subjetivo previsto por el art. 13.II del CPC” (sic) cuando esta normativa se refiere, conforme se citó en los parágrafos precedentes, a la enmienda de oficio que la norma le permite hacer al  Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, se entiende, respecto a las resoluciones que esta Institución emite, sin afectar el fondo del fallo.