AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
II.6.
II.6. Por Auto 236 de 28 de julio de 2015, el Tribunal de garantías, resolvió el escrito presentado por Pablo Veizaga Saavedra de 27 del mismo mes y año, mediante el cual solicitaba la rectificación y enmienda del mandamiento de desapoderamiento de 17 de julio del antedicho año, resolviendo en consecuencia, corregir el Auto 40, en sentido que los terrenos sean entregados a los demandados Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Pablo Veizaga Saavedra, Carlos Coimbra Zeballos, Richar Baldivieso Rivero y Olvis N.N., y demás personas que fueron objeto de desapoderamiento mediante Resolución 11 de 9 de febrero de 2010 (fs. 179 a 180) por lo que se emitió nuevo mandamiento de desapoderamiento con ese tenor el 28 de julio de 2015 (fs. 181 y vta.).
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR