Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-O
Fecha: 15-Ene-2016
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar NO HA LUGAR al “recurso de incumplimiento” formulado por Lucas Romero Baigorria, con la aclaración de que no se efectuó determinación alguna respecto al fondo de la queja.
- a)
- 1)
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- Fragmento 10
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- i)
- II.
- NO HA LUGAR